Políticas públicas

Ley 21.805 Ley CHILE CUIDA Derecho al Cuidado

Consagra el derecho al cuidado (cuidar, ser cuidado y autocuidado) como un derecho humano fundamental, creando el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Sus principales beneficios incluyen el reconocimiento y apoyo a cuidadores (remunerados o no), la articulación institucional de cuidados y el enfoque en la corresponsabilidad social. 

  • Reconocimiento del Derecho al Cuidado: Establece el cuidado como una dimensión humana fundamental que garantiza apoyo a personas dependientes y cuidadores.
  • Creación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados: Coordina esfuerzos entre diversos ministerios, municipios y el sector privado para brindar atención integral.
  • Apoyo Integral a Cuidadores: Reconoce tanto el trabajo de cuidadores remunerados como no remunerados, buscando mitigar las cargas desproporcionadas.
  • Enfoque de Corresponsabilidad: Traslada la responsabilidad del cuidado del ámbito estrictamente privado (familiar) a una lógica compartida con el Estado y la sociedad.
  • Implementación Progresiva: Garantiza la puesta en marcha de registros y mecanismos de coordinación para un despliegue escalonado de la ayuda. 

Esta norma consolida el cuidado como eje de la política social, buscando dignificar tanto a quien recibe cuidados como a quien los brinda.

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Reconoce el derecho de cuidadores a atención preferente en salud.

 

  • Define formalmente quién es cuidador o cuidadora.

  • Garantiza prioridad en atención sanitaria para personas cuidadoras.

 

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Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

  • Define conceptos fundamentales como discapacidad, ayudas técnicas, servicios de apoyo, definición de cuidador o cuidadora, entendiendo como tal la persona que presta asistencia permanente, gratuita o remuneradamente, a una persona con discapacidad. 

  • Establece que el Estado debe promover la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, mediante servicios o prestaciones de apoyo.

  • Regula el proceso de calificación y certificación de discapacidad por la COMPIN.

  • Señala que la rehabilitación debe considerar la participación de la familia o cuidadores.

  • Regula el Registro Nacional de Discapacidad que puede incluir a personas que prestan servicios de apoyo o asistencia.

 

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Ley Subsidio Discap. Física Mental Sensorial Severa

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La Ley 21.743, publicada en mayo de 2025, establece el marco normativo para las enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas (ERPOH) en Chile. Sus principales beneficios incluyen la creación de un Registro Nacional de pacientes, una Comisión Técnica Asesora, un listado oficial de patologías y políticas públicas para garantizar diagnósticos oportunos y tratamientos, reduciendo la “odisea diagnóstica”.

  • El Minsal creará un registro nacional de pacientes para conocer la magnitud real de estas enfermedades en el país y mejorar la toma de decisiones.
  • Se conformará un equipo de expertos y representantes de organizaciones civiles para asesorar al Minsal en la creación de políticas específicas.
  • Se elaborará un listado actualizado periódicamente que define qué enfermedades son consideradas “poco frecuentes” (menos de 1 caso por cada 2.000 habitantes).
  • La ley promueve acciones para facilitar el diagnóstico temprano y el acceso a terapias innovadoras.
  • La atención se rige por la humanización del trato, la equidad en el acceso a la salud, la cooperación y la protección de datos personales.
  • La normativa busca integrar a los pacientes en el sistema de salud público, permitiendo una mejor planificación de recursos y programas de salud.

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Regula la atención digna, oportuna y sin discriminación en el ámbito de la salud, incluye la definición de cuidador en su artículo 5 quáter, reconoce legalmente, a quien presta asistencia y cuidados a personas con discapacidad o dependencia.

 

  • Indica los derechos para pacientes con discapacidad y también para quienes les cuidan.
  • Establece los derechos al acompañamiento de Personas con Discapacidad quienes pueden estar acompañadas por un familiar o su Persona Cuidadora.
  • Establece el derecho a recibir información clara sobre el estado de salud.
  • Prohíbe discriminación por discapacidad en el acceso a tratamientos, calidad de atención y trato del personal en el ámbito de la atención de salud.

Promueve la inclusión laboral de personas con discapacidad en Chile.

 

  • Establece una Cuota Obligatoria (art. 157 bis del Código del Trabajo), empresas y organismos con 100 o más trabajadores deben contratar al menos 1% de personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.  Como medida subsidiaria al no cumplir la cuota la empresa puede realizar donaciones a programas de inclusión, indicando el motivo por el que no puede cumplir con la Cuota.
  • Elimina la desigualdad salarial en discapacidad mental.
  • Prohíbe la exclusión por motivo de discapacidad en:  contratación, salario y permanencia en el trabajo.
  • Empleadores deben informar del cumplimiento de la Cuota Obligatoria a la Dirección del Trabajo, registrar contratos, implementar políticas de inclusión.

Promulgada en 2023, garantiza la igualdad de oportunidades, inclusión, atención integral y protección de derechos, incluyendo la detección temprana, atención de salud preferente, entornos educativos inclusivos sin discriminación y permisos laborales para cuidadores ante emergencias. 

  • Prohíbe la discriminación en jardines, escuelas e instituciones de educación superior, asegurando el ingreso y la permanencia.
  • Obliga a los establecimientos a realizar ajustes curriculares, de infraestructura y de acompañamiento emocional para la diversidad de los estudiantes.
  • Permite ajustar la jornada escolar ante necesidades específicas, con acuerdo de la familia.
  • Se prohíbe la suspensión o expulsión basada en la necesidad educativa especial.
  • Compromete al Estado a realizar tamizaje y detección precoz, junto con protocolos de derivación oportunos.
  • Reconoce el derecho de los pacientes TEA a ser acompañados por cuidadores durante procedimientos médicos, hospitalizaciones o urgencias.
  • Exige la formación continua de los equipos de salud en TEA.
  • Modifica el Código del Trabajo para permitir que madres, padres o tutores legales de menores con TEA asistan a emergencias escolares sin sanciones, considerando ese tiempo como trabajado bajo el artículo 66 quinquies.
  • Establece el trato digno y la autonomía progresiva como principios fundamentales.
  • El Estado garantiza acompañamiento y protección desde la detección temprana hasta la etapa adulta.

Establece un mecanismo judicial que permite a las víctimas de discriminación arbitraria, denunciar actos basados en raza, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otros. Se incluyen multas a infractores, protección de derechos fundamentales y agravantes penales. 

  • Permite a cualquier persona afectada (o sus representantes) presentar una acción de no discriminación ante un juez de letras para restablecer el derecho vulnerado.
  • Los actos discriminatorios pueden ser sancionados con multas que van desde 5 a 50 UTM, las cuales son de beneficio fiscal.
  • Modifica el Estatuto Administrativo, convirtiendo en causal de destitución el cometer actos de discriminación arbitraria por parte de funcionarios públicos.
  • Define la discriminación arbitraria como toda distinción, exclusión o restricción sin justificación razonatoria que prive, perturbe o amenace derechos fundamentales. 
  • La acción debe presentarse dentro de un plazo de 90 días corridos desde el hecho.
  • La ley busca educar y prevenir, además de sancionar.

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Ley 20.850 Crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, Ley Ricarte Soto

Cubre el 100% de medicamentos, dispositivos médicos o alimentos para enfermedades específicas, sin importar la previsión (Fonasa, Isapre, Capredena, Dipreca) ni la situación socioeconómica del paciente. 

  • Financia en un 100% medicamentos, dispositivos y alimentos de alto costo, eliminando el copago para el paciente.
  • Cubre exámenes de confirmación diagnóstica y el seguimiento del tratamiento.
  • Aplica a todos los usuarios del sistema de salud chileno.
  • El médico tratante debe estar inscrito en el sistema y sospechar una patología cubierta.
  • El profesional rellena el “Formulario de sospecha fundada” en la plataforma web.
  • Un comité de expertos del Ministerio de Salud debe aprobar la solicitud.
  • El tratamiento se realiza en centros de salud acreditados

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Prestadores Ley R.Soto Diario Oficial